El Real Decreto 8/2024 establece un nuevo permiso laboral para afrontar situaciones que puedan conllevar riesgo climático.
Mas información en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
Nuevo permiso laboral por riesgo climático: claves del Real Decreto 8/2024
El Real Decreto 8/2024 introduce una importante novedad en el ámbito del derecho laboral en España: la creación de un nuevo permiso laboral retribuido vinculado a situaciones de riesgo climático y fenómenos meteorológicos adversos. Esta medida responde a la creciente frecuencia de episodios extremos —como inundaciones, incendios, temporales o alertas por calor— y refuerza la protección de las personas trabajadoras ante riesgos graves e inminentes.
¿En qué consiste el nuevo permiso laboral por riesgo climático?
La norma reconoce el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias para acudir al mismo. Esta imposibilidad debe derivarse de:
- Recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.
- Situaciones de riesgo grave e inminente, incluidas las causadas por catástrofes naturales o fenómenos meteorológicos adversos.
Este permiso tiene carácter retribuido y no exige recuperación posterior del tiempo de trabajo, lo que supone un avance significativo en materia de seguridad y salud laboral.
¿Puede ampliarse el permiso más allá de los cuatro días?
Sí. El Real Decreto 8/2024 prevé expresamente que, una vez transcurridos los cuatro días iniciales, el permiso se prorrogará automáticamente mientras persistan las circunstancias que lo justificaron. Es decir, si el riesgo climático continúa y sigue siendo imposible o peligroso acudir al trabajo, la persona trabajadora mantiene el derecho a ausentarse.
No obstante, a partir de ese momento, la empresa podrá optar por aplicar otras medidas legales, como:
- La suspensión del contrato de trabajo, o
- Una reducción de jornada por causa de fuerza mayor, conforme a lo previsto en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Estas opciones permiten a la empresa gestionar la situación desde el punto de vista organizativo, sin menoscabar la protección de la plantilla.
Relación entre el nuevo permiso y el trabajo a distancia
El Real Decreto 8/2024 también aclara el papel del trabajo a distancia en estas situaciones. Cuando la naturaleza del puesto lo permita y las redes de comunicación estén operativas, la empresa podrá establecer la prestación laboral en modalidad de teletrabajo.
Eso sí, esta posibilidad no es automática ni unilateral sin límites. La empresa debe cumplir con todas las obligaciones recogidas en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, especialmente en lo relativo a:
- El suministro de medios, equipos y herramientas adecuadas.
- La compensación de gastos derivados del trabajo a distancia.
- El respeto a los derechos laborales, de prevención de riesgos y de desconexión digital.
En consecuencia, el teletrabajo se configura como una alternativa prioritaria cuando sea viable, pero no como una obligación para la persona trabajadora si no se garantizan las condiciones legales.
Impacto del Real Decreto 8/2024 en empresas y trabajadores
Desde la perspectiva empresarial, esta nueva regulación exige una planificación preventiva más rigurosa, así como protocolos claros ante alertas meteorológicas o situaciones de emergencia. Para las personas trabajadoras, el nuevo permiso supone un refuerzo claro de sus derechos, al reconocer que la seguridad personal debe prevalecer frente a la obligación de acudir al puesto de trabajo.
Además, la norma se alinea con las políticas de adaptación al cambio climático y con un enfoque moderno de la prevención de riesgos laborales.
Conclusión
El nuevo permiso laboral por riesgo climático introducido por el Real Decreto 8/2024 representa un avance relevante en la protección de la salud y la seguridad en el trabajo. Al combinar permisos retribuidos, posibilidad de prórroga, teletrabajo y mecanismos de flexibilidad laboral, el legislador ofrece una respuesta equilibrada ante un fenómeno cada vez más habitual. Empresas y trabajadores deberán conocer bien esta regulación para aplicarla correctamente y evitar conflictos innecesarios.